Es aquel por el cual una persona natural se
obliga a prestar un servicio a una persona natural o jurídica con remuneración.
PERSONA
NATURAL: Es todo individuo de cualquier edad, sexo,
estirpe o condición
.
PERSONA JURÍDICA: Es una persona ficticia capaz de ejercer
derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y
extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal- una empresa-.
El contrato laboral es para que una persona natural preste servicios a una
persona natural o jurídica ya que para la prestación de servicios jurídicos
existen otro tipos de contratos.
ELEMENTOS
DEL CONTRATO: Estos se sedan para que se dé el
contrato de trabajo y son tres:
PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO: Esta es la labor por parte
de una persona a otra ya sea persona natural o persona jurídica.
CONTINUIDAD
DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN:
Estas son facultades del empleador y
obligaciones del trabajador. Claro está que todo ello sin que afecte el honor,
la dignidad y derechos mínimos del trabajador.
Hay
dos tipos de subordinación que son:
Subordinación
por parte del empleador que constituye en impartir
órdenes e instrucciones, en cualquier
momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo.
Subordinación
del trabajador consiste en acatar órdenes,
instrucciones, condiciones y reglamentos
que le imparte el empleador o sus representantes.
La
dependencia consiste en la obligación de suministrar al
trabajador los elementos necesarios para que pueda desempeñar la labor para la
cual fue contratado por ejemplo: escritorio, silla, teléfono, etc.
MODALIDADES
DE CONTRATOS: Los contratos varían según su forma o
duración. Pueden ser:
- Verbal
- Escrito
- Contrato de trabajo real
Contrato
verbal de trabajo: es cuando se celebra de palabra
y es cuando el empleador y el empleado se han puesto de acuerdo en la índole
del trabajo, el lugar, la remuneración y la duración del mismo. Este también lo
cobija la ley y tiene derecho a las prestaciones sociales.
Cuando no se acordó una remuneración o
salario se puede cancelar de la siguiente manera: si no requiere
especialización o técnica y trabaja 8 horas será el smlv, y si la jornada es
menor de 8 horas se hará proporcional a las horas trabajadas.
Cuando se trata de un trabajador técnico,
profesional o especializado. La remuneración se fija mediante un perito,
elegido por un juez laboral quien dirá que remuneración le corresponde.
CONTRATO
ESCRITO DE TRABAJO: Consta de un documento firmado
por ambas partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo.
debe contener por lo menos los siguientes asuntos:
- Nombre o razón social del
empleador.
- Domicilio del empleador o de la
empresa
- Nombre del gerente o del
representante legal
- Clase de contrato
- Nombre del trabajador
- Domicilio del trabajador
- Duración del periodo de prueba
- Condiciones del contrato
- Causas de terminación del
contrato
- Cantidad y forma de
remuneración
- Lugar y fecha donde se celebra,
y
- Firmas del empleador, del
trabajador y de los testigos.
Los contratos pueden ser:
- A termino fijo
- A termino fijo inferior a un
año
- A termino indefinido
- Contra De obra
- Ocasional o transitorio
- Especiales, como los profesores
de colegios particulares y los agentes colocadores de pólizas.
CONTRATO A TÉRMINO FIJO.
Este contrato es
generalmente para la vinculación de personal técnico o calificado. Este
contrato no es superior a 3 años. Si el empleador va terminar el contrato debe
informar con 30 días de anticipación.
CONTRATO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO.
Contrato no
mayor a un año tiene derecho a las prestaciones sociales y a vacaciones en
forma proporcional, sea cual sea el término laborado. Si el término es inferior
a un año solo podrá prorrogarse por 3 veces
y el término de renovación no podrá superar un año.
CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO.
Es cuando el
empleador le da al trabajador un empleo sin fecha de finalidad y también debe
de pagar prestaciones sociales y la remuneración.
CONTRATO DE OBRA.
Este contrato
indica que el trabajador solo debe de trabajar hasta que finalice la obra
labor.
CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO.
Es un contrato
que permite realizar labores ajenas a las actividades normales de una empresa y
su duración no es mayor de 30 días. La
paga es solo la acordada y solo tiene derecho a los primeros auxilios y ninguna
otra prestación.
Si después de
finalizarse el contrato no se a terminado la labor se paga lo pactado y se crea
un nuevo contrato.
CONTRATOS ESPECIALES.
CONTRATO CON ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES DE
ENSEÑANZA.
Este contrato la
duración es de un año en etapa lectiva. Las cesantías se liquidan teniendo en
cuenta que el año escolar equivale a un
año calendario y sus vacaciones son las mismas del colegio. Aquellos profesores
contratados por horas se les liquidan sus prestaciones proporcionales al tiempo
laborado.
Agentes colocadores
de póliza de seguros y títulos de capitalización.
Son los vendedores de seguros y
aseguradores, y son dependientes e independientes.
Colocadores
de apuestas permanentes.
Obligaciones
de las partes.
Obligaciones
del empleador y del trabajador.
Prohibiciones: