sábado, 4 de abril de 2015

Acoso laboral.
Conducta persistente y demostrable que puede ser infundir miedo, intimidar y angustiar. Estas causas pueden causar desmotivación o deseos de renunciar.
  1. Tipos de acoso laboral.
  2.  Maltrato laboral: pueden ser de tres tipos violencia física, verbal o emocional.
  3.    Persecución laboral: es una conducta arbitraria que se trata en hacer cambios de horarios y de laboral sin previo aviso.
  4.    Discriminación laboral: trato diferenciado por raza, genero, credo, religión, etc.
  5.   Inequidad laboral: asignar funciones a empleados que no son valorados por sus conocimientos y ascensos a personas que no tienen las competencias para el cargo.
  6.    Entorpecimiento laboral: obstaculización de la labor a desempeñar ocultando documentos o destruyendo información.
  7.    Desprotección laboral: cuando el trabajador no tiene los implementos necesarios para desempeñar su labor.

  1. Conductas que constituyen acoso laboral.

Las constituyen son todas aquellas acciones que se hacen para degradar, desmeritar y causar daño físico y emocional al trabajador.

Conductas que no constituyen acoso laboral.
Las amonestaciones y exigencias de cumplimiento con justa causa.


Conductas atenuantes.
Son todas aquellas que permiten disminuir, manifestar o reparar alguna acción de acoso laboral.

Conductas agravantes.
Son aquellas acciones que aumenta el conflicto y crea mayor discrepancia entre las partes, y algunas permiten que la acción quede impugnada.
 

Sanciones.
El incumplimiento de las normas del c.s.t. permite sancionar al trabajador o empleador que halla faltado a estas con terminación de contrato o la cancelación de una multa de 2 a 10 smmlv.

Garantías.
Son beneficios que el gobierno le otorga a la persona que ha sido ultrajado pero este también tiene tiempo de caducidad.

Bienes jurídicos protegidos son todas las condiciones en las que el trabajador debe laborar y que permita su intimidad.

Sujetos.
Sujetos activos son todos aquellos que se encuentran en un ámbito administrativo.
Sujetos pasivos son los que tienen subordinación por los altos mandos.
Los sujetos participes son el acosado y el acosador.

Mecanismos y actividades de prevención y corrección.
Son todas las actividades realizadas en una empresa para concientizar y sensibilizar a sus trabajadores en que toda actividad de agresividad con sus compañeros puede causar un despido o sanción.




lunes, 30 de marzo de 2015


Conocimiento previo para ser un empleador.

El contrato de trabajo es aquel que obliga a una persona a prestar un servicio. Contiene tres elementos esenciales:
  1. La actividad personal del trabajador.
  2. La continuada subordinación o dependencia del trabajador para acatar y realizar las órdenes.
  3. Un salario por retribución del servicio.
También tiene unos tipos de contrato que clasifican: el tiempo de duración a laborar aunque hay unos que se pueden terminar antes de la fecha estipulada, la remuneración por el servicio prestado y sus prestaciones sociales.

En estos contratos el periodo de prueba no puede superar 2 meses y en el contrato a término fijo menor a un año no podrá ser mayor a la quinta parte de lo inicialmente pactado.

Existen varios tipos de pagos laborales que son:
  1. Jornada diurna: es la pactada por 8 horas diarias a la semana o 10 por día esta abarca el horario de 6 am a 10 pm.
  2. Trabajo nocturno: estas son las horas de 10 pm a 6 am y tiene un recargo del 35% sobre el salario ordinario con excepción a la jornada de 36 horas.
Estos pagos llevan unos recargos para las horas extras que son:
  1.  para las nocturnas son del 75% sobre el valor ordinario diurno.
  2.   las diurnas son del 25% sobre el valor ordinario diurno.
  3. Después de haber laborado los días correspondientes en la semana se le debe dar un domingo remunerado. cuando se labora un domingo se le paga con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y se le da un día de descanso.
  4. si el trabajador labora los días festivos se le paga con un recargo del 75%  sobre el salario ordinario.


Las prestaciones sociales: 

Son beneficios obligatorios que debe pagar el empleador adicional al salario ordinario para cubrir riesgos que pueden suceder en el trabajo:
  1. Prima de servicio que se cancela cada seis meses y equivale a 15 días de salario. se deben de cancelar el 30 de junio y el 20 de diciembre.
  2. Auxilio de cesantías: se deben liquidar el 31 de diciembre y no puede pasarse del 15 de febrero por que eso acarrearía una multa o sanción.
  3. Intereses a las cesantías: se pagan en enero y son del 12% sobre las cesantías anual.
  4. Aportes para fiscales: es para que sus empleados puedan acceder a subsidios para estudio, vivienda o remodelación.
  5. Auxilio de transporte: los trabajadores que ganen más dos salarios mínimos legales vigentes tienen derecho a este. 

El empleador tiene unas fechas obligadas para cancelar estas prestaciones las cuales son:
  • cesantías hasta el 15 de febrero o finalizar contrato.
  • Intereses de las cesantías son hasta el 30 de enero o terminación del contrato
  • Prima de servicios ultimo día de junio y dentro de los primeros 20 días de diciembre.
  • Vacaciones no tiene fecha determinada, en el siguiente año con 15 días de anticipación.
  • Dar los implementos adecuados para la labor a desempeñar como zapatos y prendas de vestir.
  • Auxilio de transporte este es fijado por el gobierno y solo para los que devenguen dos salarios mínimos legales mensuales.
Seguridad social.
Los objetivos son para brindarle a los trabajadores y a su familia una protección integral en la invalides, vejez y muerte. La conforman tres aspectos q son:
Pensiones: cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte.
                              Y tiene dos regímenes independientes que son:
                               Instituido de seguros sociales y otro de capitalización            
                                    Individual.
La contribución en cualquiera de las dos es del 16% del salario mensual. 12,5% a cargo del empleador y 4% de parte del trabajador.
     Salud: el sistema que cubre las contingencias del trabajador.
El empleador debe cotizar 12,5 % del salario mensual del trabajador. 8,5% por parte del empleador y el 4% del trabajador.
      Riesgos profesionales: protege al trabajador de los riesgos que le pueden ocurrir en la empresa o en la labor desempeñada.
El aporte depende del grado del riesgo laboral que puede ser desde 0.5% hasta el 8.7% del valor total de la nómina mensual de salario.

Tabla de fórmulas para liquidación de nomina


martes, 17 de marzo de 2015

CONTRATO DE TRABAJO.
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Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio a una persona natural o jurídica con remuneración.
PERSONA NATURAL: Es todo individuo de cualquier edad, sexo, estirpe o condición
.
PERSONA JURÍDICA: Es una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal- una empresa-. El contrato laboral es para que una persona natural preste servicios a una persona natural o jurídica ya que para la prestación de servicios jurídicos existen otro tipos de contratos.Resultado de imagen para persona juridica y natural
ELEMENTOS DEL CONTRATO: Estos se sedan para que se dé el contrato de trabajo y son tres:

PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO: Esta es la labor por parte de una persona a otra ya sea persona natural o persona jurídica.

CONTINUIDAD DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN:
Estas son facultades del empleador y obligaciones del trabajador. Claro está que todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y derechos mínimos del trabajador.

 Hay dos tipos de subordinación que son:

Subordinación por parte del empleador que constituye en impartir órdenes e instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo.

Subordinación del trabajador consiste en acatar órdenes, instrucciones, condiciones y reglamentos  que le imparte el empleador o sus representantes.

La dependencia  consiste en la obligación de suministrar al trabajador los elementos necesarios para que pueda desempeñar la labor para la cual fue contratado por ejemplo: escritorio, silla, teléfono, etc.
REMUNERACIÓN O SALARIO
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MODALIDADES DE CONTRATOS: Los contratos varían según su forma o duración. Pueden ser:

  1.          Verbal
  2.          Escrito
  3.          Contrato de trabajo real

Contrato verbal de trabajo: es cuando se celebra de palabra y es cuando el empleador y el empleado se han puesto de acuerdo en la índole del trabajo, el lugar, la remuneración y la duración del mismo. Este también lo cobija la ley y tiene derecho a las prestaciones sociales.
Cuando no se acordó una remuneración o salario se puede cancelar de la siguiente manera: si no requiere especialización o técnica y trabaja 8 horas será el smlv, y si la jornada es menor de 8 horas se hará proporcional a las horas trabajadas.
Cuando se trata de un trabajador técnico, profesional o especializado. La remuneración se fija mediante un perito, elegido por un juez laboral quien dirá que remuneración le corresponde.

CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO: Consta de un documento firmado por ambas partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo. debe contener por lo menos los siguientes asuntos:

  1.       Nombre o razón social del empleador.
  2.        Domicilio del empleador o de la empresa
  3.         Nombre del gerente o del representante legal
  4.        Clase de contrato
  5.        Nombre del trabajador
  6.         Domicilio del trabajador
  7.        Duración del periodo de prueba
  8.        Condiciones del contrato
  9.        Causas de terminación del contrato
  10.       Cantidad y forma de remuneración
  11.       Lugar y fecha donde se celebra, y
  12.       Firmas del empleador, del trabajador y de los testigos.

      Los contratos pueden ser:

  1.        A termino fijo
  2.        A termino fijo inferior a un año
  3.        A termino indefinido
  4.        Contra De obra
  5.        Ocasional o transitorio
  6.        Especiales, como los profesores de colegios particulares y los agentes colocadores de pólizas.

CONTRATO A TÉRMINO FIJO.
Este contrato es generalmente para la vinculación de personal técnico o calificado. Este contrato no es superior a 3 años. Si el empleador va terminar el contrato debe informar con 30 días de anticipación.

CONTRATO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO.
Contrato no mayor a un año tiene derecho a las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional, sea cual sea el término laborado. Si el término es inferior a un año solo podrá prorrogarse por 3 veces  y el término de renovación no podrá superar un año.

CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO.
Es cuando el empleador le da al trabajador un empleo sin fecha de finalidad y también debe de pagar prestaciones sociales y la remuneración.

CONTRATO DE OBRA.
Este contrato indica que el trabajador solo debe de trabajar hasta que finalice la obra labor.
CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO.

Es un contrato que permite realizar labores ajenas a las actividades normales de una empresa y su duración no es mayor  de 30 días. La paga es solo la acordada y solo tiene derecho a los primeros auxilios y ninguna otra prestación.
Si después de finalizarse el contrato no se a terminado la labor se paga lo pactado y se crea un nuevo contrato.
CONTRATOS ESPECIALES.

CONTRATO CON ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES DE ENSEÑANZA.
Este contrato la duración es de un año en etapa lectiva. Las cesantías se liquidan teniendo en cuenta  que el año escolar equivale a un año calendario y sus vacaciones son las mismas del colegio. Aquellos profesores contratados por horas se les liquidan sus prestaciones proporcionales al tiempo laborado.
Agentes colocadores de póliza de seguros y títulos de capitalización.
Son los vendedores de seguros y aseguradores, y son dependientes e independientes.
Colocadores de apuestas permanentes.

Obligaciones de las partes.
Obligaciones del empleador y del trabajador.
Prohibiciones: