Conocimiento previo para ser un
empleador.
El
contrato de trabajo es aquel que obliga a una persona a prestar un servicio. Contiene tres elementos esenciales:
- La actividad personal del trabajador.
- La continuada subordinación o dependencia del trabajador
para acatar y realizar las órdenes.
- Un salario por retribución del servicio.
También tiene unos tipos de contrato que
clasifican: el tiempo de duración a laborar aunque hay unos que se
pueden terminar antes de la fecha estipulada, la remuneración por el
servicio prestado y sus prestaciones sociales.
En
estos contratos el periodo de prueba no puede superar 2 meses y en el contrato
a término fijo menor a un año no podrá ser mayor a la quinta parte de
lo inicialmente pactado.
Existen varios tipos de pagos
laborales que son:
- Jornada diurna: es la pactada por 8 horas diarias a la semana o 10
por día esta abarca el horario de 6 am a 10 pm.
- Trabajo nocturno: estas son las horas de 10 pm a 6 am y tiene un recargo
del 35% sobre el salario ordinario con excepción a la jornada de
36 horas.
Estos pagos llevan unos recargos para las horas extras que son:
- para las nocturnas son del 75% sobre el valor ordinario
diurno.
- las diurnas son del 25% sobre el valor ordinario diurno.
- Después de haber laborado los días correspondientes
en la semana se le debe dar un domingo remunerado. cuando se labora
un domingo se le paga con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y
se le da un día de descanso.
- si el trabajador labora los días festivos se le paga con
un recargo del 75% sobre el salario ordinario.
Las prestaciones sociales:
Son beneficios obligatorios que debe
pagar el empleador adicional al salario ordinario para cubrir riesgos que
pueden suceder en el trabajo:
- Prima de servicio que se cancela cada seis meses y equivale a 15
días de salario. se deben de cancelar el 30 de junio y el 20 de diciembre.
- Auxilio de cesantías: se deben liquidar el 31 de diciembre y no
puede pasarse del 15 de febrero por que eso acarrearía una multa o
sanción.
- Intereses a las cesantías: se pagan en enero y son del 12% sobre
las cesantías anual.
- Aportes para fiscales: es para que sus empleados puedan acceder a
subsidios para estudio, vivienda o remodelación.
- Auxilio de transporte: los trabajadores que ganen más dos salarios
mínimos legales vigentes tienen derecho a este.
El empleador tiene unas fechas obligadas para cancelar estas
prestaciones las cuales son:
- cesantías hasta el 15 de febrero o finalizar contrato.
- Intereses de las cesantías son hasta el 30 de enero o terminación del
contrato
- Prima de servicios ultimo día de junio y dentro de los primeros 20 días
de diciembre.
- Vacaciones no tiene fecha determinada, en el siguiente año con 15 días
de anticipación.
- Dar los
implementos adecuados para la labor a desempeñar como zapatos y prendas de
vestir.
- Auxilio
de transporte este es fijado por el gobierno y solo para los que devenguen
dos salarios mínimos legales mensuales.
Seguridad social.
Los objetivos son para brindarle a los trabajadores y a su familia una protección
integral en la invalides, vejez y muerte. La conforman tres aspectos q son:
Pensiones: cubre los riesgos de invalidez,
vejez y muerte.
Y tiene
dos regímenes independientes que son:
Instituido
de seguros sociales y otro de capitalización
Individual.
La contribución en cualquiera de las dos es del 16% del salario mensual.
12,5% a cargo del empleador y 4% de parte del trabajador.
Salud: el sistema que cubre las contingencias del trabajador.
El empleador debe cotizar 12,5 % del salario mensual del trabajador.
8,5% por parte del empleador y el 4% del trabajador.
Riesgos profesionales: protege al trabajador de los
riesgos que le pueden ocurrir en la empresa o en la labor desempeñada.
El aporte depende del grado del riesgo laboral que puede ser desde 0.5%
hasta el 8.7% del valor total de la nómina mensual de salario.
Tabla
de fórmulas para liquidación de nomina

