Historia del derecho laboral.
Antes de que llegaran los españoles a dañar nuestro continente
americano nuestros antepasados aborígenes vivían regidos por las ordenes de un
jefe o cacique y subsistían de la agricultura, la caza y de sus creencias.
A la llegada de los "conquistadores" empezaron a
cambiarles las costumbres y a esclavizarlos en la minería.
Las ordenes y decretos que daba el rey de España fueron
recopiladas en el reinado de Carlos II con el nombre de legislación indiana. Aun
después del grito de independencia esto no se consolido hasta el 1 de enero de
1852 de presidente Jose Hilario Lopez comenzaron a aparecer algunas leyes
sociales que constituyen el fundamento del CST.
Gracias a la revolución industrial se le permitió el trabajo a
niños y mujeres -tan benevolentes- .por las malas condiciones laborales
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
Contiene tres grandes aspectos en el campo del derecho
laboral:
derecho individual del trabajo: trata de la relación individual trabajador y empleador.
derecho colectivo del trabajo: es la regulación de colectivos, como sindicatos negociaciones colectivas, etc.
derecho de seguridad social: se refiere a la protección del trabajador, económicas, de enfermedades laborales, accidentes, vejez, etc.
FUENTES DEL DERECHO LABORAL.
Son las garantías, libertades y derechos sociales que le “otorga” el
estado al individuo o trabajador .como son los siguientes:
Ø Derecho al trabajo.
Ø Derecho al salario mínimo.
Ø Indemnización por
despido.
Ø Jornada de trabajo.
Ø Estabilidad de los
funcionarios públicos.
Ø Seguridad e higiene
en el trabajo.
Ø Derecho e sindicación
Ø Derecho de huelga y
cierre patronal.
Ø Derecho a negociar
colectivamente.
Estas fuentes varían según el tratado internacional ya que cada país tienen
sus propias fuentes ya que estas salen de:
Ø Leyes: es la directa expresión
de la intervención del estado.
Ø Códigos laborales:
son ordenamientos jurídicos especializados en esta materia.
Ø Leyes especiales: son
aquellas que rigen la normativa general.
Ø Leyes no laborales de
aplicación supletoria: son normas que pertenecen a otras disciplinas. Por ejemplo
al derecho comercial o al derecho civil.
Hola Willian esta tu blog muy completo en la parte del contenido, deberia ponerle un poco de imagenes o videos.
ResponderEliminarno podía esperar menos de ti, esta muy claro y creativo.
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