martes, 10 de marzo de 2015

Historia del derecho laboral.


Antes de que llegaran los españoles a dañar nuestro continente americano nuestros antepasados aborígenes vivían regidos por las ordenes de un jefe o cacique y subsistían de la agricultura, la caza y de sus creencias.

A la llegada de los "conquistadores" empezaron a cambiarles las costumbres y a esclavizarlos en la minería.
Las ordenes y decretos que daba el rey de España fueron recopiladas en el reinado de Carlos II con el nombre de legislación indiana. Aun después del grito de independencia esto no se consolido hasta el 1 de enero de 1852 de presidente Jose Hilario Lopez comenzaron a aparecer algunas leyes sociales que constituyen el fundamento del CST.
Gracias a la revolución industrial se le permitió el trabajo a niños y mujeres -tan benevolentes- .por las malas condiciones laborales 

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.


 Contiene tres grandes aspectos en el campo del derecho laboral:

derecho individual del trabajo: trata de la relación individual trabajador y empleador.

derecho colectivo del trabajo: es la regulación de colectivos, como sindicatos negociaciones colectivas, etc.

derecho de seguridad social: se refiere a la protección del trabajador, económicas, de enfermedades laborales, accidentes, vejez, etc.

FUENTES DEL DERECHO LABORAL.

Son las garantías, libertades y derechos sociales que le “otorga” el estado al individuo o trabajador .como son los siguientes:

  Ø  Derecho al trabajo.
  Ø  Derecho al salario mínimo.
  Ø  Indemnización por despido.
  Ø  Jornada de trabajo.
  Ø  Estabilidad de los funcionarios públicos.
  Ø  Seguridad e higiene en el trabajo.
  Ø  Derecho e sindicación
  Ø  Derecho de huelga y cierre patronal.
  Ø  Derecho a negociar colectivamente.


Estas fuentes varían según el tratado internacional ya que cada país tienen sus propias fuentes ya que estas salen de:

  Ø  Leyes: es la directa expresión de la intervención del estado.

  Ø  Códigos laborales: son ordenamientos jurídicos especializados en esta materia.

  Ø  Leyes especiales: son aquellas que rigen la normativa general.

  Ø  Leyes no laborales de aplicación supletoria: son normas que pertenecen a otras disciplinas. Por ejemplo al derecho comercial o al derecho civil.


2 comentarios:

  1. Hola Willian esta tu blog muy completo en la parte del contenido, deberia ponerle un poco de imagenes o videos.

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  2. no podía esperar menos de ti, esta muy claro y creativo.

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