lunes, 30 de marzo de 2015


Conocimiento previo para ser un empleador.

El contrato de trabajo es aquel que obliga a una persona a prestar un servicio. Contiene tres elementos esenciales:
  1. La actividad personal del trabajador.
  2. La continuada subordinación o dependencia del trabajador para acatar y realizar las órdenes.
  3. Un salario por retribución del servicio.
También tiene unos tipos de contrato que clasifican: el tiempo de duración a laborar aunque hay unos que se pueden terminar antes de la fecha estipulada, la remuneración por el servicio prestado y sus prestaciones sociales.

En estos contratos el periodo de prueba no puede superar 2 meses y en el contrato a término fijo menor a un año no podrá ser mayor a la quinta parte de lo inicialmente pactado.

Existen varios tipos de pagos laborales que son:
  1. Jornada diurna: es la pactada por 8 horas diarias a la semana o 10 por día esta abarca el horario de 6 am a 10 pm.
  2. Trabajo nocturno: estas son las horas de 10 pm a 6 am y tiene un recargo del 35% sobre el salario ordinario con excepción a la jornada de 36 horas.
Estos pagos llevan unos recargos para las horas extras que son:
  1.  para las nocturnas son del 75% sobre el valor ordinario diurno.
  2.   las diurnas son del 25% sobre el valor ordinario diurno.
  3. Después de haber laborado los días correspondientes en la semana se le debe dar un domingo remunerado. cuando se labora un domingo se le paga con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y se le da un día de descanso.
  4. si el trabajador labora los días festivos se le paga con un recargo del 75%  sobre el salario ordinario.


Las prestaciones sociales: 

Son beneficios obligatorios que debe pagar el empleador adicional al salario ordinario para cubrir riesgos que pueden suceder en el trabajo:
  1. Prima de servicio que se cancela cada seis meses y equivale a 15 días de salario. se deben de cancelar el 30 de junio y el 20 de diciembre.
  2. Auxilio de cesantías: se deben liquidar el 31 de diciembre y no puede pasarse del 15 de febrero por que eso acarrearía una multa o sanción.
  3. Intereses a las cesantías: se pagan en enero y son del 12% sobre las cesantías anual.
  4. Aportes para fiscales: es para que sus empleados puedan acceder a subsidios para estudio, vivienda o remodelación.
  5. Auxilio de transporte: los trabajadores que ganen más dos salarios mínimos legales vigentes tienen derecho a este. 

El empleador tiene unas fechas obligadas para cancelar estas prestaciones las cuales son:
  • cesantías hasta el 15 de febrero o finalizar contrato.
  • Intereses de las cesantías son hasta el 30 de enero o terminación del contrato
  • Prima de servicios ultimo día de junio y dentro de los primeros 20 días de diciembre.
  • Vacaciones no tiene fecha determinada, en el siguiente año con 15 días de anticipación.
  • Dar los implementos adecuados para la labor a desempeñar como zapatos y prendas de vestir.
  • Auxilio de transporte este es fijado por el gobierno y solo para los que devenguen dos salarios mínimos legales mensuales.
Seguridad social.
Los objetivos son para brindarle a los trabajadores y a su familia una protección integral en la invalides, vejez y muerte. La conforman tres aspectos q son:
Pensiones: cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte.
                              Y tiene dos regímenes independientes que son:
                               Instituido de seguros sociales y otro de capitalización            
                                    Individual.
La contribución en cualquiera de las dos es del 16% del salario mensual. 12,5% a cargo del empleador y 4% de parte del trabajador.
     Salud: el sistema que cubre las contingencias del trabajador.
El empleador debe cotizar 12,5 % del salario mensual del trabajador. 8,5% por parte del empleador y el 4% del trabajador.
      Riesgos profesionales: protege al trabajador de los riesgos que le pueden ocurrir en la empresa o en la labor desempeñada.
El aporte depende del grado del riesgo laboral que puede ser desde 0.5% hasta el 8.7% del valor total de la nómina mensual de salario.

Tabla de fórmulas para liquidación de nomina


2 comentarios: